El año que finaliza
ha supuesto, desgraciadamente, el último año de actividad para muchas marcas
reconocidas en nuestro país en todos los sectores: consumo, comunicación,
servicios…. Pero ¿qué es lo que ocurrirá con el registro de esa marca en
el futuro?, ¿una vez que se ha consumado la desaparición de la entidad que
sucederá con toda su cartera de marcas registradas?.
El
registro de una marca supone para su propietario un monopolio de explotación,
que le permite identificar en exclusiva y diferenciar de la competencia sus
productos o servicios del resto de los que se ofrecen en el mercado. El
requisito imprescindible para mantener dicho monopolio sobre la marca es su uso real y
efectivo. Y esto es así porque la obligación de uso responde a la
necesidad práctica de evitar registros defensivos, desalentando
el registro de marcas sin uso.