lunes, 1 de septiembre de 2014

Marcas y patentes, la cara y la cruz de España

Desde el comienzo de la crisis, recibimos continuamente mensajes esperanzadores en los que siempre se alude a los posibles brotes verdes de nuestra economía. Hemos aprendido a familiarizarnos con términos hasta hace unos años sólo inteligibles para economistas y en las cenas de los sábados, nos sorprendíamos comentando la prima de riesgo o la importancia de mejorar el déficit comercial. Sin embargo, existen indicadores interesantísimos por su relación directa con la economía productiva, de fácil comprensión, que habitualmente pasamos  por alto. Me estoy refiriendo a las solicitudes de nuevas marcas y patentes.

Existe una relación directa entre la creación de nuevas empresas o nuevas líneas de negocio dentro las compañías existentes y las solicitudes de marcas, ya que en cualquiera de estos dos casos, los empresarios acudirán inmediatamente después de constituir su nueva sociedad en el registro mercantil a la correspondiente oficina de marcas a solicitar un nuevo registro que le permita obtener la exclusividad sobre dicha marca.

Por tanto, es alentador ver que en el primer semestre de 2014 se hayan solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), 25.745 nuevas marcas, 1.881 más que en el mismo  período del año pasado (+7,9%), y un cambio de tendencia respecto a los indicadores de los últimos años en los que el número de solicitudes de marcas españolas decrecía o cuando no era así, los repunte eran muy tímidos.

Por Comunidades Autónomas, prácticamente todas reflejan un incremento al alza de estas solicitudes en regiones que incluso están siendo especialmente azotadas por la crisis como la valenciana, con un aumento del 5,4% de este indicador, o en Cataluña, donde de enero a junio de este año se han presentado 286 marcas más que en el mismo período semestre del año anterior, un  6,5% más.

Sin embargo, el caso más llamativo es el de Andalucía, con 3.311 marcas solicitadas y un extraordinario aumento del 14,5%, bastante  por encima de la media nacional. El liderato, en todo caso, lo mantiene la Comunidad de Madrid, que no ha padecido con tanta profundidad la crisis como las anteriores y presenta unos datos de crecimiento mucho más estables con 6.196 marcas españolas solicitadas en el primer semestre del año.

Otro buen síntoma es que las solicitudes de marcas comunitarias, que son las que se presentan en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y tienen efecto en los 28 países que integran la UE,  también presentan un crecimiento reseñable (5,5%), hasta las 4.595.

En nuestra opinión, este crecimiento responde al citado dinamismo empresarial y a lo que parece una mayor conciencia de nuestro tejido empresarial sobre la necesidad de proteger los activos intangibles de la empresa. Confiemos en que la tendencia se mantenga en la segunda mitad del año.

Frente a estos datos alentadores, la estadística sobre patentes nos revela la pérdida de importancia del I+D para España y el reducido peso de la actividad innovadora de nuestro país respecto a su PIB. Debería ser muy preocupante que en un país como España, donde existe una producción científica elevada y de calidad a nivel mundial, estemos en un discretísimo 14º puesto europeo en número de solicitudes de patentes siendo además el cuarto país que ha progresado a un ritmo más lento (1,4% anual) en materia de innovación durante el periodo 2006-2013 según la Comisión Europea. Llueve sobre mojado.

Desde el año 2012 y hasta el día de hoy, el número de solicitudes de patentes en España está en continuo retroceso. En los primeros 6 meses de este año, España sufre un nuevo descenso del 7,1% y como era previsible, los peores datos se obtienen en aquellas autonomías donde la inversión y el presupuesto público en investigación se ha recortado más, como es el caso de Cataluña. Más  grave aún es la situación en la Comunidad Valenciana, en la que se han reducido las solicitudes  un 20,4%. Sin embargo, aquellas autonomías que aún cuentan con partidas destinadas al fomento de la investigación y resultados del I+D como Madrid y Andalucía, el resultado es opuesto.

Si ya son preocupantes las cifras, otra gran preocupación debería ser el hecho de que en España entre los principales y primeros solicitantes de patentes en nuestro país haya siempre muchas universidades y centros públicos de investigación y pocas empresas, tendencia totalmente opuesta a la de países tecnológica y científicamente más avanzados como EE.UU o Reino Unido, donde los principales solicitantes de patentes provienen del tejido empresarial, ya que realmente son las empresas quienes deben explotar esas patentes.

La clave está en conseguir un cambio de modelo productivo en el país que haga que la investigación básica, poco rentable pero necesaria siga dependiendo de universidades y Centros Públicos de Investigación y las empresas sean quienes soliciten y extiendan internacionalmente esas patentes, generando un modelo de transferencia tecnológica eficaz. Para lograr un cambio tan profundo como éste, se necesita además de tiempo, del impulso de la Administración Pública que genere un marco legal adecuado y que favorezca y promueva la transferencia tecnológica y de un tejido empresarial que ponga en valor la mejora en la competitividad y la diferenciación que provienen de la implementación de los avances científicos y tecnológicos protegidos mediante patentes. ¿A qué esperamos?

Nuria Marcos, Directora General PONS Patentes y Marcas
Publicado en la revista jurídica Iuris&Lex (páginas 28 y 29)

martes, 22 de abril de 2014

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Patentes

El pasado viernes 11 de abril el Consejo de Ministros aprobaba en primera lectura el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la ley 11/1986 de patentes.

En PONS Patentes y Marcas pensamos que era fundamental un cambio legislativo con el fin de armonizar y equiparar nuestras leyes de patentes a las de otros países, en particular a las del convenio de la patente europea.

El Ministerio de Industria ha propuesto un anteproyecto, que aún tendrá que convertirse en una nueva ley, aunque cuyos puntos clave parece que no tendrán enmiendas posibles en su camino a la aprobación definitiva por el congreso.

jueves, 20 de marzo de 2014

Sobre la marca personal y su protección



Estamos asistiendo, en los últimos tiempos, a una especie de sobre exposición a las “marcas de los famosos”; primero han sido las marcas de los deportistas, en general, con un claro énfasis en los futbolistas, coincidiendo con la llegada del último gran fichaje del Real Madrid, y después fueron las top model internacionales, que compiten en fama con los más famosos deportistas. Y así, con una recurrencia más o menos alta se comentan y valoran aquellos nombres, seudónimos o motes que van a incidir en la economía de un entorno, de una región o de un país.

Aunque no hayan sido tratados por nuestros medios de comunicación, al menos últimamente,  en su vertiente de explotación de imagen, no cabe duda que actrices y actores, cantantes o periodistas estrella también participan de esta, digamos moda, si no necesidad de ser poseedores de su propia marca, que suelen prestar para designar productos de índole diversa, aunque preferentemente se dirijan a los de perfumería, joyería o ropa.

miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Puede tu marca morir de éxito?: ¿Cómo evitar la vulgarización de una marca?

La función principal y que debe caracterizar a todo marca es la de identificar el  producto o servicio con un origen o procedencia empresarial determinado. La marca actúa, por un lado, como elemento que ayuda a crear un mercado competitivo y de plena competencia entre las empresas que intervienen en él y entre éstas y sus relaciones con los consumidores y, por otro lado, se trata de un signo distintivo que defiende la transparencia en las relaciones comerciales evitando situaciones de engaño respecto del origen de los productos a través de la figura riesgo de confusión.

En este sentido, si analizamos la legislación española y comunitaria se define jurídicamente a una marca como todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Así pues, observamos que, efectivamente, el concepto de “servir para distinguir” está presente en la definición, siendo un concepto que es inherente a la propia definición de marca. Sin capacidad de distinguir los productos o servicios de una empresa respecto de los de otra no hay marca.

viernes, 27 de diciembre de 2013

¿Qué sucede con las marcas registradas cuando la empresa propietaria deja de tener actividad y desaparece?

Por Nuria Marcos, PONS Patentes y Marcas.

El año que finaliza ha supuesto, desgraciadamente, el último año de actividad para muchas marcas reconocidas en nuestro país en todos los sectores: consumo, comunicación, servicios…. Pero ¿qué es lo que ocurrirá con el registro de esa marca en el futuro?, ¿una vez que se ha consumado la desaparición de la entidad que sucederá con toda su cartera de marcas registradas?.


El registro de una marca supone para su propietario un monopolio de explotación, que le permite identificar en exclusiva y diferenciar de la competencia sus productos o servicios del resto de los que se ofrecen en el mercado. El requisito imprescindible para mantener dicho monopolio sobre la marca es su uso real y efectivo. Y esto es así porque la obligación de uso responde a la necesidad práctica de evitar registros defensivos, desalentando el registro de marcas sin uso.

martes, 17 de diciembre de 2013

martes, 10 de diciembre de 2013

Implicaciones legales de un tuit

Casi todos pensamos que el hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras manifestaciones.