Casi todos pensamos que el
hecho de dar nuestra opinión sobre alguna persona o situación no constituye
ningún tipo de ilícito, ya que es algo intrínseco en nuestro comportamiento e
incluso nos permitimos, en algunas ocasiones, ser algo incisivos en nuestras
manifestaciones.
El derecho a la libertad
de expresión, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 20, nos permite
manifestar libremente nuestros pensamientos, ideas y opiniones a través de
diversos medios de difusión. No obstante, la Constitución también nos limita el
ejercicio de este derecho, estando por encima el respeto a la intimidad, honor
y propia imagen ajenos, entre otros, cuya protección prima frente al resto de
derechos reconocidos en el mencionado artículo, todos ellos relacionados con la
comunicación pública de contenidos.
Hoy en día, Internet nos
facilita plataformas para difundir nuestras opiniones y a su vez conocer las de
los demás, principalmente a través de las redes sociales que se erigen como los
grandes medios de difusión de la actualidad.
Pero, por ejemplo… ¿qué
pasaría si mi opinión expresada a través de mi cuenta de Twitter lesiona el derecho
fundamental al honor de otra persona?.
No sería la primera vez
que somos testigos de una guerra dialéctica entre usuarios de la mencionada red
social, de la cual, casi con toda seguridad, ninguno de los contrincantes sale
“ileso”. Es frecuente que sus armas de ataque consistan principalmente en
acusaciones, insultos y toda suerte de comentarios poco apropiados, lo que la
mayoría de las veces se puede calificar como un delito contra el honor.
Los delitos contra el
honor se encuentran expresamente previstos en los artículos 205 a 216 del
Código Penal. Por un lado, en las injurias, consistentes en acciones o
expresiones que lesionan la dignidad, fama o estimación de una persona, se
exige que la manifestación sea considerada por el público en general como
grave. Por otro lado, las calumnias, consistentes en la imputación de un delito
a un tercero a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la
verdad, quedarán exentas de pena cuando quien impute el delito demuestre la
veracidad de su acusación.
Ambas, cuando se realicen
con publicidad, es decir, haciendo uso de un medio de imprenta, radiodifusión o
cualquier otro semejante, verán incrementadas sus penas, lo cual significa que
cualquier manifestación que se pueda considerar como constitutiva de estos
delitos realizada a través de Twitter, verá implícitamente aumentada la pena
impuesta.
Asimismo, el Código Penal
también prevé la responsabilidad civil solidaria del propietario (persona
física o jurídica) del medio informativo donde se haya propagado la injuria o
calumnia, lo que en el caso de las redes sociales en Internet se podría
traducir como el propietario del servidor en el que se publicaron las mismas.
Por todo ello, a la hora
de opinar en las redes sociales, debemos de tener muy presente que nuestro
derecho a la libertad de expresión se encuentra limitado por los derechos al
honor de terceros, así como que el medio en el que nos expresamos nos
condiciona la pena a imponer en el caso de comisión de uno de estos delitos.
Por Macarena Pons,
abogado Asesoría Jurídica de PONS Patentes y Marcas Internacional.
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